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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2012

    Fecha: 05-Sep-2012

    II.5.

    II.5.  La Sala Social y Administrativa Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, a través del Auto Supremo 239 de 12 de agosto de 2011, declaró infundado el recurso, señalando que la empresa SOAGSA S.A., el 2 de abril de 2004, se acogió al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, bajo modalidad de pago único definitivo, equivalente al 10% del total de las ventas brutas declaradas en un año (fs. 28 a 30 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo
    • III.2.  Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
    • Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal
    • la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
    • III.2.1. Sobre los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
    • debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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