SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Del tenor de la acción de amparo, se tiene que el accionante impugna el Auto Supremo 239 de 12 de agosto de 2011, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, dentro el proceso contencioso tributario seguido por SOAGSA S.A. contra la GRACO de Santa Cruz del SIN; alegando que las autoridades judiciales que emitieron esa Resolución al declarar infundado el recurso de casación que interpuso contra el Auto de Vista 550 de 23 de diciembre de 2009, vulneraron el derecho al debido proceso en sus elementos de seguridad jurídica, apreciación objetiva de la ley y falta de motivación, en tal antecedente impetra se le conceda la tutela disponiendo la nulidad del citado Auto Supremo, a objeto de que los Magistrados Liquidadores de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia emitan nuevo auto supremo.
Precisado el hecho que motiva la presente acción tutelar, corresponde remitirnos a los actuados procesales producidos en el citado proceso contencioso tributario; en ese sentido se tiene que una vez pronunciada la Resolución Determinativa GGSC-DJCC 431/2007 de 20 de diciembre, cursante de fs. 1 a 13, que establece un adeudo tributario por obligaciones impositivas a SOAGSA S.A. en la suma de Bs10 653 028.-, el contribuyente inició proceso contencioso tributario impugnando la citada Resolución Determinativa, demanda que por Sentencia 54 de 30 de octubre de 2009, pronunciada por el Juez Primero Administrativo Coactivo y Tributario del departamento de Santa Cruz es declarada probada en todas sus partes, dejándose en consecuencia sin valor alguno la Resolución Determinativa de 20 de diciembre de 2007; apelado este fallo por la ahora entidad accionante, la Sala Social y Administrativa de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz por Auto de Vista 550 de 23 de diciembre de 2009, confirmó la Sentencia recurrida en todas sus partes, dando lugar a que la empresa ahora accionante interponga recurso de casación en la forma y en el fondo contra el referido Auto de Vista; recurso que es declarado infundado mediante Auto Supremo 239 de 12 de agosto de 2011, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia.
Del antecedente descrito, se establece que las Resoluciones pronunciadas en las diferentes etapas del citado proceso contencioso tributario, fueron adversas a la ahora entidad accionante, quien con la pretensión de revertir el fallo de primera instancia, interpuso recurso de apelación, así como recurso de casación y al no obtener resultado agotada la vía ordinaria, deduce la presente acción de amparo con el mismo objetivo; es decir, con la pretensión de que se mantenga subsistente la Resolución Determinativa de 20 de diciembre de 2007. En base a este antecedente y asumiendo la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2, correspondía a la parte accionante no sólo demandar a los Magistrados Liquidadores de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia como efecto de la etapa de transición para el Tribunal Supremo de Justicia previsto en la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; sino también correspondía demandar al Juez de primera instancia que asumió la decisión considerada lesiva a los derechos fundamentales de la parte accionante, así como al Tribunal que conoció el caso en grado de apelación, vale decir a los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz quienes tenían competencia para revisar y en su caso corregir la actuación del Juez a quo; omisiones que permiten concluir que la parte accionante incumplió el requisito de especificación de la legitimación pasiva prevista por el art. 77.2 de la LTCP, y que debió ser observado oportunamente por el Tribunal de garantías.
En consecuencia este Tribunal se ve imposibilitado de analizar los actos denunciados de ilegales ante el incumplimiento de requisitos de orden procesal, lo contrario implicaría vulneración al derecho a la defensa de las autoridades judiciales que a su turno conocieron el proceso contencioso tributario motivo de la presente acción tutelar; consecuentemente corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en virtud de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.2.1. Sobre los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR