SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2012

Fecha: 05-Sep-2012

concediendo

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2012 de 8 de junio, cursante de fs. 70vta. a 74, concediendola tutela, con los siguientes argumentos: 1) La Jueza demandada de manera indebida suspendió la audiencia de conciliación, en razón a que si bien el 17 de mayo de 2012, el acusado Oscar Pacello Aguirre objetó la querella y pidió la desestimación; sin embargo, ese petitorio no fue resuelto por la Jueza; 2)En forma posterior el propio Oscar Pacello Aguirre, presentó una apelación incidental sobre la aplicación de medidas cautelares, por lo que interpuesto este último recurso, el acusado, ya no podía plantear recurso de apelación incidental contra la admisión y objeción a la querella, porque la Jueza no había resuelto el primer memorial y porque no podía haber interpuesto recurso de apelación contra una resolución inexistente; 3)El recurso de apelación sobre medidas cautelares de carácter real, no suspende el proceso penal, por consiguiente no podía suspender la audiencia de conciliación de 21 de mayo del año en curso; 4)No es evidente la afirmación de la Jueza demandada, que hubiera suspendido la audiencia de conciliaciónen razón a que se hubiese interpuesto recurso de apelación contra la admisión de la querella, sino solamente se planteófrente a la imposición de medidas cautelares de carácter real, por lo que la Jueza vulneró indebida e ilegalmente el derecho al debido proceso que tienen los accionantes en su vertiente del principio de legalidad procesal, y vulneró el art. 337 del CPP; 5)De la revisión del acta de audiencia de conciliación, la Jueza demandada, no fundamentó porque los recursos de apelación frente a la admisión de la querella y contra las medidas cautelares de carácter real, suspenden la audiencia de conciliación, vulnerando el debido proceso en su vertiente a la falta de fundamentación; y, 6)Al haber suspendido la audiencia de conciliación y el normal desarrollo del proceso penal, hasta que se resuelva el recurso de apelación sobre medidas cautelares de carácter real, vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente del derecho al acceso a la justicia que tiene toda víctima.

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2012 de 8 de junio, cursante de fs. 70vta. a 74, concediendola tutela, con los siguientes argumentos: 1) La Jueza demandada de manera indebida suspendió la audiencia de conciliación, en razón a que si bien el 17 de mayo de 2012, el acusado Oscar Pacello Aguirre objetó la querella y pidió la desestimación; sin embargo, ese petitorio no fue resuelto por la Jueza; 2)En forma posterior el propio Oscar Pacello Aguirre, presentó una apelación incidental sobre la aplicación de medidas cautelares, por lo que interpuesto este último recurso, el acusado, ya no podía plantear recurso de apelación incidental contra la admisión y objeción a la querella, porque la Jueza no había resuelto el primer memorial y porque no podía haber interpuesto recurso de apelación contra una resolución inexistente; 3)El recurso de apelación sobre medidas cautelares de carácter real, no suspende el proceso penal, por consiguiente no podía suspender la audiencia de conciliación de 21 de mayo del año en curso; 4)No es evidente la afirmación de la Jueza demandada, que hubiera suspendido la audiencia de conciliaciónen razón a que se hubiese interpuesto recurso de apelación contra la admisión de la querella, sino solamente se planteófrente a la imposición de medidas cautelares de carácter real, por lo que la Jueza vulneró indebida e ilegalmente el derecho al debido proceso que tienen los accionantes en su vertiente del principio de legalidad procesal, y vulneró el art. 337 del CPP; 5)De la revisión del acta de audiencia de conciliación, la Jueza demandada, no fundamentó porque los recursos de apelación frente a la admisión de la querella y contra las medidas cautelares de carácter real, suspenden la audiencia de conciliación, vulnerando el debido proceso en su vertiente a la falta de fundamentación; y, 6)Al haber suspendido la audiencia de conciliación y el normal desarrollo del proceso penal, hasta que se resuelva el recurso de apelación sobre medidas cautelares de carácter real, vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente del derecho al acceso a la justicia que tiene toda víctima.