SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de mayo del año en curso, presentaron acusación contra Ember Ivar Montellanos Morales, Oscar Pacello Aguirre y Mario Pacello Aguirre por los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida; radicada la causa en el Juzgado Primero de Sentencia Penal, verificado el cumplimiento de las formalidadesde ley, la titular del citadoJuzgado pronunció el Auto Interlocutorio de 9 de mayo de 2012, en el que señaló audiencia de conciliación para el 21 de mayo de este año, a horas 18:30, donde además dispuso la aplicación de medidas cautelares de carácter real.

indican que, constituidos en la audiencia de conciliación,la Jueza decidió no instalar la misma con el argumento que Oscar Pacello Aguirre, presentó el 17 de mayo dos memoriales, el primero objetando la querella y el segundo interponiendo el recurso de apelación de medidas cautelares reales, ante esa determinación refieren, que plantearon recurso de reposición, solicitando se instale la audiencia de conciliación en razón de que la apelación incidental sobre medidas cautelares no tiene efecto suspensivo y por tratarse de cuestiones accesorias al proceso principal; sin embargo, la Jueza demandada resolvió el recurso de reposición denegando la misma y suspendió la audiencia de conciliación hasta que el tribunal de alzada se pronuncie sobre el recurso planteado, por lo que denuncian que Raquel Aramayo, Jueza Primera de Sentencia, actuó de manera arbitraria; primero, porque no fundamento su Resolución, sino suspendió la audiencia sin respaldo jurídico; segundo, porque realizó una incorrecta aplicación de las normas que rigen el procedimiento para los delitos de acción privada descritos a partir del art. 375 del CPP, debido a que suspendió la audiencia de conciliación y no defirió la cuestión incidental para el momento procesal establecido por la ley, cual es la etapa del juicio oral conforme manda el art. 345 del CPP; tercero, al no observar el principio de celeridad consagrado en el art. 180.I de la CPE y dilatar arbitrariamente el desarrollo del proceso debido a condicionar su continuidad a la resolución del recurso de apelación incidental de medidas cautelares por el Tribunal de alzada; y, cuarto, por crear cauces paralelos a los establecidos en la Ley procesal penal por suspender el desarrollo del proceso, con lo que creen que con estas actitudes la Jueza demandada vulneró sus derechos.

El 2 de mayo del año en curso, presentaron acusación contra Ember Ivar Montellanos Morales, Oscar Pacello Aguirre y Mario Pacello Aguirre por los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida; radicada la causa en el Juzgado Primero de Sentencia Penal, verificado el cumplimiento de las formalidadesde ley, la titular del citadoJuzgado pronunció el Auto Interlocutorio de 9 de mayo de 2012, en el que señaló audiencia de conciliación para el 21 de mayo de este año, a horas 18:30, donde además dispuso la aplicación de medidas cautelares de carácter real.

indican que, constituidos en la audiencia de conciliación,la Jueza decidió no instalar la misma con el argumento que Oscar Pacello Aguirre, presentó el 17 de mayo dos memoriales, el primero objetando la querella y el segundo interponiendo el recurso de apelación de medidas cautelares reales, ante esa determinación refieren, que plantearon recurso de reposición, solicitando se instale la audiencia de conciliación en razón de que la apelación incidental sobre medidas cautelares no tiene efecto suspensivo y por tratarse de cuestiones accesorias al proceso principal; sin embargo, la Jueza demandada resolvió el recurso de reposición denegando la misma y suspendió la audiencia de conciliación hasta que el tribunal de alzada se pronuncie sobre el recurso planteado, por lo que denuncian que Raquel Aramayo, Jueza Primera de Sentencia, actuó de manera arbitraria; primero, porque no fundamento su Resolución, sino suspendió la audiencia sin respaldo jurídico; segundo, porque realizó una incorrecta aplicación de las normas que rigen el procedimiento para los delitos de acción privada descritos a partir del art. 375 del CPP, debido a que suspendió la audiencia de conciliación y no defirió la cuestión incidental para el momento procesal establecido por la ley, cual es la etapa del juicio oral conforme manda el art. 345 del CPP; tercero, al no observar el principio de celeridad consagrado en el art. 180.I de la CPE y dilatar arbitrariamente el desarrollo del proceso debido a condicionar su continuidad a la resolución del recurso de apelación incidental de medidas cautelares por el Tribunal de alzada; y, cuarto, por crear cauces paralelos a los establecidos en la Ley procesal penal por suspender el desarrollo del proceso, con lo que creen que con estas actitudes la Jueza demandada vulneró sus derechos.