Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.5.
II.5. La parte querellante, en aplicación del art.401 del CPP, interpuso recurso de reposición en forma oral contra la Resolución de suspensión de audiencia de conciliación, argumentando que la apelación incidental no tiene efectos suspensivos y se modifique la Resolución llevándose a cabo la audiencia de conciliación (fs. 15 y vta.)
II.5. La parte querellante, en aplicación del art.401 del CPP, interpuso recurso de reposición en forma oral contra la Resolución de suspensión de audiencia de conciliación, argumentando que la apelación incidental no tiene efectos suspensivos y se modifique la Resolución llevándose a cabo la audiencia de conciliación (fs. 15 y vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el recurso de apelación incidental
- III.3.De la objeción a la querella como medio idóneo para cuestionar la personería y legitimación del querellante
- III.4. Del caso concreto
- REVOCAR