SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.3.De la objeción a la querella como medio idóneo para cuestionar la personería y legitimación del querellante
Conforme a la norma citada, el querellado, una vez notificado que fuere con la misma, tiene el plazo de tres días para objetar la admisibilidad de la querella y la personería de la querellante, interpuesta ésta, el juez tiene la obligación de convocar a las partes a una audiencia oral que debe desarrollarse en el plazo de tres días después de presentada la objeción a la querella a cuya finalización el juez debe resolver la objeción planteada.
La objeción a la querella siendo un medio para observar la admisibilidad de la querella y un medio de observación a la personería del querellante, implica que debe ser de especial y previo pronunciamiento a cualquier otro actuado, implicando esto que incluso pueda suspenderse cualquier actuado del proceso, toda vez que al ser observado la querella o la personería del imputado, no tendría sentido seguir con otros actuados que ya hubieren sido señalados, tomando en cuenta que la base de la demanda es la querella en consecuencia al estar observada ésta y la personería de los querellante, es lógico que cualquier otro actuado se suspenda hasta que se pronuncie sobre su objeción.
En este mismo sentido también se ha pronunciado la SC 1069/2010-R de 23 de agosto que cita también a las SSCC 0115/2004-R de 28 de enero y 751/2004-R de 14 de mayo que dice: “De acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0115/2004-R de 28 de enero, reiterada por la SC 0751/23004-R de 14 de mayo “La objeción a la querella es una facultad que la Ley le confiere al imputado para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante, por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal “.
Conforme a la norma citada, el querellado, una vez notificado que fuere con la misma, tiene el plazo de tres días para objetar la admisibilidad de la querella y la personería de la querellante, interpuesta ésta, el juez tiene la obligación de convocar a las partes a una audiencia oral que debe desarrollarse en el plazo de tres días después de presentada la objeción a la querella a cuya finalización el juez debe resolver la objeción planteada.
La objeción a la querella siendo un medio para observar la admisibilidad de la querella y un medio de observación a la personería del querellante, implica que debe ser de especial y previo pronunciamiento a cualquier otro actuado, implicando esto que incluso pueda suspenderse cualquier actuado del proceso, toda vez que al ser observado la querella o la personería del imputado, no tendría sentido seguir con otros actuados que ya hubieren sido señalados, tomando en cuenta que la base de la demanda es la querella en consecuencia al estar observada ésta y la personería de los querellante, es lógico que cualquier otro actuado se suspenda hasta que se pronuncie sobre su objeción.
En este mismo sentido también se ha pronunciado la SC 1069/2010-R de 23 de agosto que cita también a las SSCC 0115/2004-R de 28 de enero y 751/2004-R de 14 de mayo que dice: “De acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0115/2004-R de 28 de enero, reiterada por la SC 0751/23004-R de 14 de mayo “La objeción a la querella es una facultad que la Ley le confiere al imputado para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante, por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal “.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el recurso de apelación incidental
- III.3.De la objeción a la querella como medio idóneo para cuestionar la personería y legitimación del querellante
- III.4. Del caso concreto
- REVOCAR