SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.4. Del caso concreto

En el análisis del caso presente, primero es conveniente tener en claro, que el acusado Oscar Pacello Aguirre, el 17 de mayo de 2012, presentó dos memoriales; uno, objetando la querella y observando la personería de los acusadores; y el segundo, interponiendo recurso de apelación incidental sobre la medida cautelar de carácter real que hubo dispuesto la Jueza demandada sobre sus bienes.

En segundo término, la Jueza demandada, ante la existencia de los dos memoriales mencionados anteriormente, suspendió la audiencia de conciliación señalada para el 21 de mayo de 2012, en razón de que, al margen de haberse presentado la apelación incidental contra la medida precautoria de carácter real, existía fundamentalmente una objeción a la querella incluida la observación de la personería de los querellantes, no como se expresa en la demanda de amparo constitucional, por el sólo hecho de haberse presentado el recurso de apelación incidental, que según los accionantes no suspende el trámite de proceso, como tienen mal entendido.

La actuación de la Jueza demandada, es decir, la decisión de suspender la audiencia de conciliación de 21 de mayo de 2012, estuvo enmarcada dentro de los marcos legales, por las siguientes razones: La primera, porque aún no estaba resuelta la objeción a la querella en la que a su vez existía una observación a la personería de los querellantes, en consecuencia al no estar resuelta la misma, suspendió dicho actuado en forma correcta, toda vez que como se dijo en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, la objeción a la querella y la observación de la personería, son de previo y especial pronunciamiento; es decir,éstas deben ser resueltas antes de cualquier actuado, en este caso al no ser resuelta la objeción a la querella, era lógico que haya suspendido la audiencia de conciliación, porque de haber llevado la audiencia de conciliación como pretendían los accionantes, hubiera actuado contra lo establecido en la línea jurisprudencial sentada por la SC1069/2010-R de 23 de agosto.

Con relación a la denuncia de que, la apelación incidental de medida precautoria no suspende el trámite del proceso, este aspecto fue aclarado por la SC 0699/2010-R de 26 de julio, que sostuvo que la concesión del recurso de apelación incidental de medida precautoria en el efecto no suspensivo,implica que si la resolución impugnada dispuso la aplicación, modificación o rechazo de una medida cautelar, debe cumplirse inmediatamente sin ninguna dilación pese a haberse concedido el recurso;en el caso presente, no implicaba que el trámite del proceso se suspenda, sino implicaba que la resolución que hubo dispuesto la anotación preventiva, se podía ejecutar pese a haberse concedido el recurso de apelación incidental, y no así como entendió la parte accionante que no suspendía el proceso.

En el análisis del caso presente, primero es conveniente tener en claro, que el acusado Oscar Pacello Aguirre, el 17 de mayo de 2012, presentó dos memoriales; uno, objetando la querella y observando la personería de los acusadores; y el segundo, interponiendo recurso de apelación incidental sobre la medida cautelar de carácter real que hubo dispuesto la Jueza demandada sobre sus bienes.

En segundo término, la Jueza demandada, ante la existencia de los dos memoriales mencionados anteriormente, suspendió la audiencia de conciliación señalada para el 21 de mayo de 2012, en razón de que, al margen de haberse presentado la apelación incidental contra la medida precautoria de carácter real, existía fundamentalmente una objeción a la querella incluida la observación de la personería de los querellantes, no como se expresa en la demanda de amparo constitucional, por el sólo hecho de haberse presentado el recurso de apelación incidental, que según los accionantes no suspende el trámite de proceso, como tienen mal entendido.

La actuación de la Jueza demandada, es decir, la decisión de suspender la audiencia de conciliación de 21 de mayo de 2012, estuvo enmarcada dentro de los marcos legales, por las siguientes razones: La primera, porque aún no estaba resuelta la objeción a la querella en la que a su vez existía una observación a la personería de los querellantes, en consecuencia al no estar resuelta la misma, suspendió dicho actuado en forma correcta, toda vez que como se dijo en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, la objeción a la querella y la observación de la personería, son de previo y especial pronunciamiento; es decir,éstas deben ser resueltas antes de cualquier actuado, en este caso al no ser resuelta la objeción a la querella, era lógico que haya suspendido la audiencia de conciliación, porque de haber llevado la audiencia de conciliación como pretendían los accionantes, hubiera actuado contra lo establecido en la línea jurisprudencial sentada por la SC1069/2010-R de 23 de agosto.

Con relación a la denuncia de que, la apelación incidental de medida precautoria no suspende el trámite del proceso, este aspecto fue aclarado por la SC 0699/2010-R de 26 de julio, que sostuvo que la concesión del recurso de apelación incidental de medida precautoria en el efecto no suspensivo,implica que si la resolución impugnada dispuso la aplicación, modificación o rechazo de una medida cautelar, debe cumplirse inmediatamente sin ninguna dilación pese a haberse concedido el recurso;en el caso presente, no implicaba que el trámite del proceso se suspenda, sino implicaba que la resolución que hubo dispuesto la anotación preventiva, se podía ejecutar pese a haberse concedido el recurso de apelación incidental, y no así como entendió la parte accionante que no suspendía el proceso.