SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.2.
II.2. Radicada la causa ante el Juzgado Primero de Sentencia Penal, Raquel Aramayo en calidad de Jueza, mediante Auto de 9 de mayo de 2012, admitió la querella, a su vez en aplicación del art. 377 del CPP, señaló audiencia de conciliación para el 21 de mayo de este año a horas 18:30; por otra, al amparo del art. 252 del citado código en relación al art. 90 del CP dispuso la anotación preventiva de los bienes de los acusados Ember Ivar Montellanos Morales, Oscar Pacello Aguirre y Mario Pacello Aguirre ordenando se libre las ejecutoriales para las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), Tránsito y “COSETT” (fs.8 y vta.).
II.2. Radicada la causa ante el Juzgado Primero de Sentencia Penal, Raquel Aramayo en calidad de Jueza, mediante Auto de 9 de mayo de 2012, admitió la querella, a su vez en aplicación del art. 377 del CPP, señaló audiencia de conciliación para el 21 de mayo de este año a horas 18:30; por otra, al amparo del art. 252 del citado código en relación al art. 90 del CP dispuso la anotación preventiva de los bienes de los acusados Ember Ivar Montellanos Morales, Oscar Pacello Aguirre y Mario Pacello Aguirre ordenando se libre las ejecutoriales para las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), Tránsito y “COSETT” (fs.8 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el recurso de apelación incidental
- III.3.De la objeción a la querella como medio idóneo para cuestionar la personería y legitimación del querellante
- III.4. Del caso concreto
- REVOCAR