SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.2. Sobre el recurso de apelación incidental

Conforme a la norma citada, la apelación incidental de medida cautelar, sea este de carácter personal o real, se la concede en el efecto no suspensivo, implicando esto que la resolución que aplicó o modificó una medida cautelar, sin esperar el pronunciamiento de parte del tribunal de apelación, sea ejecutado inmediatamente.

En este sentido también se ha pronunciado la SC 0699/2010-R de 26 de julio, que sostuvo lo siguiente: “…El artículo citado, establece clara e inequívocamente que el recurso de apelación se concederá en el efecto no suspensivo, lo que implica que si la resolución impugnada dispuso la aplicación, modificación o rechazo de una medida cautelar, debe cumplirse inmediatamente sin ninguna dilación indebida…”.

Conforme a la norma citada, la apelación incidental de medida cautelar, sea este de carácter personal o real, se la concede en el efecto no suspensivo, implicando esto que la resolución que aplicó o modificó una medida cautelar, sin esperar el pronunciamiento de parte del tribunal de apelación, sea ejecutado inmediatamente.

En este sentido también se ha pronunciado la SC 0699/2010-R de 26 de julio, que sostuvo lo siguiente: “…El artículo citado, establece clara e inequívocamente que el recurso de apelación se concederá en el efecto no suspensivo, lo que implica que si la resolución impugnada dispuso la aplicación, modificación o rechazo de una medida cautelar, debe cumplirse inmediatamente sin ninguna dilación indebida…”.