SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.2. Sobre el recurso de apelación incidental
Conforme a la norma citada, la apelación incidental de medida cautelar, sea este de carácter personal o real, se la concede en el efecto no suspensivo, implicando esto que la resolución que aplicó o modificó una medida cautelar, sin esperar el pronunciamiento de parte del tribunal de apelación, sea ejecutado inmediatamente.
En este sentido también se ha pronunciado la SC 0699/2010-R de 26 de julio, que sostuvo lo siguiente: “…El artículo citado, establece clara e inequívocamente que el recurso de apelación se concederá en el efecto no suspensivo, lo que implica que si la resolución impugnada dispuso la aplicación, modificación o rechazo de una medida cautelar, debe cumplirse inmediatamente sin ninguna dilación indebida…”.
Conforme a la norma citada, la apelación incidental de medida cautelar, sea este de carácter personal o real, se la concede en el efecto no suspensivo, implicando esto que la resolución que aplicó o modificó una medida cautelar, sin esperar el pronunciamiento de parte del tribunal de apelación, sea ejecutado inmediatamente.
En este sentido también se ha pronunciado la SC 0699/2010-R de 26 de julio, que sostuvo lo siguiente: “…El artículo citado, establece clara e inequívocamente que el recurso de apelación se concederá en el efecto no suspensivo, lo que implica que si la resolución impugnada dispuso la aplicación, modificación o rechazo de una medida cautelar, debe cumplirse inmediatamente sin ninguna dilación indebida…”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el recurso de apelación incidental
- III.3.De la objeción a la querella como medio idóneo para cuestionar la personería y legitimación del querellante
- III.4. Del caso concreto
- REVOCAR