SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.6.
II.6. La Jueza demandada, resolvió el recurso de reposición planteado, determinando mantener firme e inalterable la determinación de no instalar la audiencia de conciliación, en razón a que consideró, que había dos apelaciones en el mismo memorial, la primera apelación incidental de las medidas cautelares y a su vez la observación a la personería de la parte querellante, esto hasta que se resuelva por el tribunal de alzada el recurso de apelación incidental (fs.15 y vta.).
II.6. La Jueza demandada, resolvió el recurso de reposición planteado, determinando mantener firme e inalterable la determinación de no instalar la audiencia de conciliación, en razón a que consideró, que había dos apelaciones en el mismo memorial, la primera apelación incidental de las medidas cautelares y a su vez la observación a la personería de la parte querellante, esto hasta que se resuelva por el tribunal de alzada el recurso de apelación incidental (fs.15 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el recurso de apelación incidental
- III.3.De la objeción a la querella como medio idóneo para cuestionar la personería y legitimación del querellante
- III.4. Del caso concreto
- REVOCAR