SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, ordenando a la Jueza demandada cumpla con el procedimiento establecido en el art. 377 y ss.del CPP, convocando a audiencia de conciliación y en caso de no arribarse a un acuerdo entre partes, convoque a juicio oral, momento en el cual deberá resolver cualquier incidente o excepción que sea interpuesto como manda el art. 345 del citado código.
Solicitan se conceda la tutela, ordenando a la Jueza demandada cumpla con el procedimiento establecido en el art. 377 y ss.del CPP, convocando a audiencia de conciliación y en caso de no arribarse a un acuerdo entre partes, convoque a juicio oral, momento en el cual deberá resolver cualquier incidente o excepción que sea interpuesto como manda el art. 345 del citado código.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el recurso de apelación incidental
- III.3.De la objeción a la querella como medio idóneo para cuestionar la personería y legitimación del querellante
- III.4. Del caso concreto
- REVOCAR