SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
El accionante por intermedio de su abogada señaló los siguientes aspectos: 1) Se planteó un incidente de nulidad de citación con la demanda ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, quien pronunció Sentencia declarando probada la demanda de usucapión, pero el incidente fue rechazado indebidamente, argumentando no haber demostrado con plena prueba que la citación fue en un domicilio que no era real; 2) A la certificación presentada para demostrar que el accionante no vivía en el domicilio donde fue citado, no se le otorgó valor alguno, porque no fue emitido por autoridad pública competente; 3) El Juez de la causa no aplicó el “principio de verdad material contenida en los arts. 373, 374, 444 de la Constitución” (sic); 4) El Juez demandado rechazó la solicitud de que se asigne defensor de oficio, argumentando que el art. 68 del Código de Procedimiento Civil (CPC), no establece la designación de un defensor de oficio cuando el demandado es citado por cédula, sino mediante edictos, dejando al accionante en completo estado de indefensión; 5) En apelación los Vocales demandados mantuvieron la decisión de primera instancia con los mismos razonamientos del Juez a quo; 6) Las autoridades demandadas no consideraron la prueba aportada por el accionante, donde la Sentencia del Juez de primera instancia anulaba los títulos propietarios que tenían los terceros interesados; y, 7) El accionante no conoció el proceso después de la anulación.
El abogado y apoderado de Felipe Mario Nava Ortiz y Lidia Ferreira de Nava, terceros interesados, aclaró que sus mandantes se encuentran en Suecia y señaló: 1) El accionante pide la nulidad de las Resoluciones 1232/2009 y 017/2010, así también de la Sentencia hasta que sea legalmente citado con la demanda, lo que no es posible porque la Sentencia ya adquirió la calidad de cosa juzgada material, al no haber sido apelada, ni cosa juzgada formal y al no haber recurrido de casación, ni de revisión extraordinaria, por lo que ya no puede ser objeto de revisión conforme lo establece el art. 196.1 del CPC; y, 2) El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, se pronunció sobre el incidente de nulidad de citación, sin tener competencia, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Sobre la nulidad de actos procesales, consideraciones de orden legal y jurisprudencial
- no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal, pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR