SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2012

Fecha: 05-Sep-2012

i)

Pedro Flores Medina, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, por  informe escrito que cursa de fs. 236 a 238 vta., señaló: i) El accionante fue citado con la demanda y su admisión mediante cédula en la calle Olañeta 321, domicilio señalado en el otrosí 1 del memorial de la demanda, extremo demostrado por las diligencias que cursan en obrados; ii) No hubo indefensión; por cuanto, el accionante respondió a la demanda de usucapión decenal y planteó demanda reconvencional de reivindicación; iii) El art. 68 del CPC, dispone que la parte citada en un domicilio conocido y que no comparece al juicio o abandona será declarado rebelde, pero no establece la designación de un defensor de oficio; iv) La emisión del certificado domiciliario, conforme el art. 6 inc. o) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), es atribución de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por lo que el certificado presentado no tiene ningún valor legal; y, v) Finalmente, solicitó se declare “improcedente” la acción; y en consecuencia, se  deniegue.