SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad; toda vez que, no fue citado con la demanda de usucapión iniciada en su contra, razón por la cual no pudo asumir su defensa, ante este hecho interpuso incidente de nulidad de obrados por falta de citación con la demanda; sin embargo, el mismo fue rechazado a través de los Autos 1232/2009 y 017/2010, pronunciados por las autoridades demandadas, fundamentando que no hizo su reclamo en la etapa pertinente y en el momento procesal oportuno, por lo que caducó su derecho a impugnar la citación con la demanda. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Sobre la nulidad de actos procesales, consideraciones de orden legal y jurisprudencial
- no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal, pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR