Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.1.
II.1. Cursa informe de 21 de junio de 2006, emitido por el Secretario Abogado del Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, donde se indica que Rómulo Coronado Díaz fue notificado legalmente con la demanda y demás actuados el 22 de mayo de ese año, mediante cédula pegado en su domicilio de la calle Olañeta 321 (fs. 118).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Sobre la nulidad de actos procesales, consideraciones de orden legal y jurisprudencial
- no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal, pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR