SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de un lote de terreno ubicado en el ex fundo Garcilazo, lote 48, manzana 5, con una superficie de 522 m2, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), con testimonio 573 de 16 de noviembre de 1959 y matrícula computarizada 1.01.1.99.0029670; sin embargo, fue sorprendido con la ejecutoria de la Sentencia 14/2007 de 8 de febrero del proceso de usucapión seguido en su contra por Felipe Nava Ortiz y Lidia Ferreira Romero de Nava, quienes tramitaron dicha demanda sobre 244,80 m2 del indicado inmueble, ubicado en la zona la Madona, calle Guatemala 150, argumentando que estuvieron en quieta y pacífica posesión; asimismo, señalaron que su persona había iniciado un proceso de nulidad de escrituras contra Felipe Nava Ortiz y otros, el mismo que mediante Sentencia de 3 de diciembre de 2004, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial declaró nulas las transferencias realizadas por los demandados, y dispuso la cancelación de las partidas, lo que demostraba la interrupción de la supuesta pacífica posesión de los demandados.
Señala que, fue sorprendido con la ejecutoria de la Sentencia 14/2007, porque nunca le notificaron con la demanda, y como no pudo asumir defensa interpuso “incidente de nulidad de obrados por falta de citación con la demanda” (sic), el mismo que fue rechazado a través de los Autos 1232/2009 y 017/2010, dictados por las autoridades demandadas, lesionando sus derechos fundamentales.
Finalmente, formuló “excusa” -lo correcto es recusación- contra el Vocal, César Suárez Saavedra, porque intervino en el pronunciamiento de las Resoluciones 162/2010 de 26 de mayo y 197/2010 de 26 de julio, referidas a los rechazos in límine de las primera y segunda acciones interpuestas; así también, de los Vocales, Iván Sandoval Fuentes y Carlos Bernal Tupa, por haber intervenido en la emisión del Auto 195/2010 de 11 de agosto, que rechazó in límine la cuarta acción de amparo constitucional planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Sobre la nulidad de actos procesales, consideraciones de orden legal y jurisprudencial
- no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal, pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR