Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.5.
II.5. Consta el Auto 1232/09 de 15 de diciembre de 2009, pronunciado por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante el cual se declaró no ha lugar la nulidad interpuesta por Roberto Rómulo Coronado Díaz; puesto que, no habiendo reclamado en la etapa pertinente y en momento procesal oportuno, caducó su derecho a impugnar la citación con la demanda (fs. 83 a 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Sobre la nulidad de actos procesales, consideraciones de orden legal y jurisprudencial
- no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal, pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR