SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
Con los referidos antecedentes, solicita: a) Se conceda la tutela; b) Se declaren nulos y sin valor legal los Autos 1232/2009 y 017/2010; y, c) Se disponga que los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca, anulen obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la citación con la demanda de usucapión a efectos de asumir defensa y dictándose una nueva sentencia conforme a derecho y sea con la imposición del pago de daños y perjuicios a las autoridades demandadas.
Wilburg Daza Gutiérrez, ex Vocal de la Sala Civil Segunda, por informe escrito (fs. 240 a 242), refirió: a) El incidente cuyo rechazo provocó la presente acción, no fue documentado con prueba idónea que permita generar convicción sobre la veracidad de lo afirmado por el accionante; b) No se acreditó que la diligencia citatoria se hubiera practicado en un domicilio falso, ni tampoco demostró cuál era su verdadero domicilio; c) La primera citación cedularía con la demanda, se practicó en el mismo domicilio de la calle Olañeta 321, a la cual respondió presentando excepción y reconviniendo, sin que en ese momento hubiese reclamado por la falsedad de domicilio; generando en el Tribunal de apelación una duda razonable sobre la veracidad o falsedad del domicilio; y, d) La declaratoria de rebeldía no conlleva la designación de un defensor de oficio, extremo que sólo opera cuando el demandado fue notificado por edictos; por lo cual, no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Sobre la nulidad de actos procesales, consideraciones de orden legal y jurisprudencial
- no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal, pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR