SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2012

Fecha: 05-Sep-2012

a)

Con los referidos antecedentes, solicita: a) Se conceda la tutela; b) Se declaren nulos y sin valor legal los Autos 1232/2009 y 017/2010; y, c) Se disponga que los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca, anulen obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la citación con la demanda de usucapión  a efectos de asumir defensa y dictándose una nueva sentencia conforme a derecho y sea con la imposición del pago de daños y perjuicios a las autoridades demandadas.

Wilburg Daza Gutiérrez, ex Vocal de la Sala Civil Segunda, por informe escrito (fs. 240 a 242), refirió: a) El incidente cuyo rechazo provocó la presente acción, no fue documentado con prueba idónea que permita generar convicción sobre la veracidad de lo afirmado por el accionante; b) No se acreditó que la diligencia citatoria se hubiera practicado en un domicilio falso, ni tampoco demostró cuál era su verdadero domicilio; c) La primera citación cedularía con la demanda, se practicó en el mismo domicilio de la calle Olañeta 321, a la cual respondió presentando excepción y reconviniendo, sin que en ese momento hubiese reclamado por la falsedad de domicilio; generando en el Tribunal de apelación una duda razonable sobre la veracidad o falsedad del domicilio; y, d) La declaratoria de rebeldía no conlleva la designación de un defensor de oficio, extremo que sólo opera cuando el demandado fue notificado por edictos; por lo cual, no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional.