Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.7.
II.7. Cursa certificado de registro domiciliario emitido por la Dirección Nacional de la FELCC el 26 de octubre de 2009, señalando que el domicilio permanente del accionante es pasaje Churuquella 41, Barrio Santa Ana (fs. 105). Así como el certificado de Fortunata Flores Butrón que certifica que el accionante nunca fue inquilino de su bien inmueble de calle Olañeta 321 y que Ernesto Coronado Morales alquila dicha tienda y la utiliza como laboratorio dental desde el 2004 hasta el 2005 (fs. 106).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Sobre la nulidad de actos procesales, consideraciones de orden legal y jurisprudencial
- no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal, pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR