Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.9.
II.9. Consta folio real expedido por DD.RR. de 21 de mayo de 2010, consignándose como propietario del lote 48 manzano 5 del ex fundo Garcilazo con 522 m2, a Roberto Rómulo Coronado Díaz (fs. 99) y, fotocopias de formulario de registro de propiedad de DD.RR., donde se encuentra registrada la cancelación de la partida del registro a favor del accionante (fs. 139 a 140 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Sobre la nulidad de actos procesales, consideraciones de orden legal y jurisprudencial
- no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal, pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR