SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2012

Fecha: 05-Sep-2012

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 69 de 28 de agosto de 2010, cursante de fs. 790 a 798, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Policía Boliviana deje ingresar al accionante a sus terrenos, como también permanecer en los mismos en custodia para evitar que terceras personas le impidan o intenten ingresar a su terreno y, que la autoridad policial deberá garantizar la custodia policial por el término de quince días, sin costas ni multas por ser excusable, basando su decisión en los siguientes fundamentos: a) El 3 de mayo de 2010, la Sala Civil Segunda concedió el amparo constitucional interpuesto por la CIASA S.A., contra Mario Medina y otros, ordenando se libre mandamiento de desapoderamiento contra todos los demandados, excluyendo al tercero interesado Ricardo Chávez Masai; y que en vía de complementación y enmienda, el abogado de este último, pidiendo aclaración respecto a que la desocupación no va hacer objeto su patrocinado, el referido Tribunal de Garantías indicó que así se dispuso; b) Estando claro lo dispuesto en la “Sentencia Constitucional de fecha 03 de Mayo de 2010” (sic), no es objeto de discusión dentro de la presente acción, conforme solicitó el accionante; c) Mediante carta notariada de 8 de junio de dicho año dirigida al citado Comandante, el accionante comunicó el ejercicio de sus derechos de disposición, uso y disfrute respecto del predio de su propiedad con el ingreso de su personal, solicitando disponga que efectivos policiales se inhiban de impedir y/o estorbar faenas, la cuál fue respondida el 11 de ese mismo mes y año, con un informe elaborado por la Unidad Legal del Comando de la Policía, que refiere se haga conocer que el 9 de igual mes y año, el Jefe de la Unidad Legal elevó informe, el mismo que es ratificado por el abogado de la citada Unidad; d) La referida respuesta que dio el Comandante Departamental de la Policía, atenta a los derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, por carecer de una fundamentación motivada y sólo se circunscribió a indicar que se ratifican sobre otro informe que no es conocido por el accionante; e) Que existieron actas notariales de verificación donde la Notaria de Fe Pública 62, da fe que los terrenos de propiedad del accionante, Ricardo Chávez Masai, están siendo ocupados por efectivos policiales que restringen el ingreso a sus predios y que no tenían órdenes superiores al respecto para dejarlo ingresar; y, f) Que al comprobarse la presencia de efectivos policiales en terrenos del ahora accionante, se vulneraron sus derechos a la propiedad privada, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a la inviolabilidad del domicilio.

Se advierte a fs. 813, nota de “Ma. Eugenia Algarañaz Marco” (sic), Vocal de la citada Sala Penal Segunda, dirigida al Secretario General del Tribunal Constitucional, que refiere remitir en fs. 5, complementación al acta de audiencia dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Chávez Masai.