SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2012

Fecha: 05-Sep-2012

i)

Por su parte, David Añez Ali, abogado de Ricardo Gutiérrez Gutiérrez en representación legal de la CIASA S.A., en audiencia señaló que: i) La “sentencia” de 3 de mayo de 2010, fue ejecutada el 6 del mismo mes y año, entregándose el inmueble sin ninguna persona a la referida Compañía “San Aurelio”, que tiene una superficie de 1151 ha., 13 áreas y 48 centiáreas; ii) La “sentencia” y su ejecución sólo puede ser dejada sin efecto o modificada en su caso por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que pretender esta acción, para que se modifique lo establecido y ejecutado en anterior amparo, es querer inducir a que se usurpen las atribuciones del referido Tribunal; iii) Se encuentra en disputa el derecho propietario, por lo que este Tribunal no tiene competencia al respecto porque debe ser resuelto en la vía ordinaria; refiere también que mediante escritura privada de fecha 11 de marzo de 1983, se sujetó a condición suspensiva la escritura de 6 de mayo de 1982, mediante la cual, CIASA S.A., transfería 54 ha a Guillermo Gutiérrez Sosa y otros; que esa condición suspensiva fue inscrita en DD.RR. a fs. 372 del libro de registro de la propiedad de la provincia Andrés Ibáñez el 17 de marzo de 1989; indica que la efectividad de la transferencia sólo sería si se producía una eventual expropiación o estatización del Ingenio San Aurelio; iv) La parte accionante hizo referencia a actos notariales de verificación, sin que los notarios tengan facultad para hacer inspecciones y verificaciones, como se pretendió controlar a las autoridades, que no es su función, por lo que dichas verificaciones  no tienen valor legal y son nulas de pleno derecho; y, v) Lo dispuesto por la Sala Civil Segunda, en su calidad de Tribunal de garantías constitucionales no puede modificarse mediante este amparo, por lo que solicita se niegue la tutela.