SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2012
Fecha: 05-Sep-2012
i)
Por su parte, David Añez Ali, abogado de Ricardo Gutiérrez Gutiérrez en representación legal de la CIASA S.A., en audiencia señaló que: i) La “sentencia” de 3 de mayo de 2010, fue ejecutada el 6 del mismo mes y año, entregándose el inmueble sin ninguna persona a la referida Compañía “San Aurelio”, que tiene una superficie de 1151 ha., 13 áreas y 48 centiáreas; ii) La “sentencia” y su ejecución sólo puede ser dejada sin efecto o modificada en su caso por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que pretender esta acción, para que se modifique lo establecido y ejecutado en anterior amparo, es querer inducir a que se usurpen las atribuciones del referido Tribunal; iii) Se encuentra en disputa el derecho propietario, por lo que este Tribunal no tiene competencia al respecto porque debe ser resuelto en la vía ordinaria; refiere también que mediante escritura privada de fecha 11 de marzo de 1983, se sujetó a condición suspensiva la escritura de 6 de mayo de 1982, mediante la cual, CIASA S.A., transfería 54 ha a Guillermo Gutiérrez Sosa y otros; que esa condición suspensiva fue inscrita en DD.RR. a fs. 372 del libro de registro de la propiedad de la provincia Andrés Ibáñez el 17 de marzo de 1989; indica que la efectividad de la transferencia sólo sería si se producía una eventual expropiación o estatización del Ingenio San Aurelio; iv) La parte accionante hizo referencia a actos notariales de verificación, sin que los notarios tengan facultad para hacer inspecciones y verificaciones, como se pretendió controlar a las autoridades, que no es su función, por lo que dichas verificaciones no tienen valor legal y son nulas de pleno derecho; y, v) Lo dispuesto por la Sala Civil Segunda, en su calidad de Tribunal de garantías constitucionales no puede modificarse mediante este amparo, por lo que solicita se niegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la propiedad
- III.2. Del incumplimiento a las resoluciones emitidas en acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- “Se llama la atención al Tribunal de garantías por el tratamiento brindado en el tramite de la presente acción con relación al supuesto “tercer interesado” por lo que se deja sin efecto cualquier determinación aprobada a favor o en contra el indicado
- 2º