Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.4.
II.4. Por acta notarial de 11 de junio de 2010, se evidencia que el abogado Oscar Cuiza Martínez en representación del ahora accionante junto con la Notaria de Fe Pública 62, se presentaron en el Comando Departamental de la Policía, a objeto de recibir respuesta a la carta notariada enviada por Ricardo Chávez Masai en fecha del mismo mes y año, donde el policía Loayza procedió a hacer entrega de un informe que sería la respuesta a la carta notariada, pero que esta respuesta se remitía a un informe de Asesoría legal de “09-06-2010” (sic), que no fue adjuntada para que la parte interesada pueda considerarlos. (fs. 22 y vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la propiedad
- III.2. Del incumplimiento a las resoluciones emitidas en acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- “Se llama la atención al Tribunal de garantías por el tratamiento brindado en el tramite de la presente acción con relación al supuesto “tercer interesado” por lo que se deja sin efecto cualquier determinación aprobada a favor o en contra el indicado
- 2º