SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.1. El derecho a la propiedad
La Constitución Política del Estado, reconoce a la propiedad como un derecho fundamental al establecer en su art. 56.I. que: “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”; derecho también reconocido por Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, que por imperio del art. 410.II de la CPE, forma parte del bloque de constitucionalidad; por cuanto, resulta importante traer a colación lo previsto en el art. 21.1; de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), establece: “1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…”.
Con relación a los elementos esenciales del contenido del derecho de propiedad, la SCP 0121/2012 de 2 de mayo, indicó: “…de una coherente argumentación jurídica, deben mencionarse los elementos constitutivos del contenido esencial del derecho de propiedad, en ese sentido, este derecho fundamental, cuya génesis se encuentra no solamente en el texto constitucional sino también en el bloque de convencionalidad, en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y, iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad ”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la propiedad
- III.2. Del incumplimiento a las resoluciones emitidas en acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- “Se llama la atención al Tribunal de garantías por el tratamiento brindado en el tramite de la presente acción con relación al supuesto “tercer interesado” por lo que se deja sin efecto cualquier determinación aprobada a favor o en contra el indicado
- 2º