Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.2.
II.2. El accionante, mediante carta notariada de 8 de junio de 2010, solicitó a Humberto Echalar Flores, Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz, disponga que los efectivos policiales a su cargo allí desplazados desde hace treinta y cuatro días continuos en custodia del predio de su propiedad, se inhiban de impedir y/o estorbar de cualquier modo el ingreso, trabajo y permanencia de personas, equipos y materiales, ya que su persona está autorizada como propietaria del predio. (fs. 19 a 20 vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la propiedad
- III.2. Del incumplimiento a las resoluciones emitidas en acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- “Se llama la atención al Tribunal de garantías por el tratamiento brindado en el tramite de la presente acción con relación al supuesto “tercer interesado” por lo que se deja sin efecto cualquier determinación aprobada a favor o en contra el indicado
- 2º