SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.2. Del incumplimiento a las resoluciones emitidas en acciones de amparo constitucional
En cuanto al incumplimiento a resoluciones emitidas en acciones tutelares, la jurisprudencia constitucional ha señalado que las acciones constitucionales no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de acciones de amparo constitucional. En este sentido la SC 0129/2010-R de 10 de mayo, indicó: "… cabe señalar que por regla general: '…en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de habeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional …', entendimiento que se puede encontrar en la SC 1198/2006-R de 28 de noviembre, que a su vez cita como referente a las SSCC 1326/2003-R, 1526/2002-R, 1016/2002-R, 1198/2003-R, 1005/2003-R, 0026/2004-R, 0732/2004-R.”.
En ese sentido, no se puede ingresar al análisis de fondo en una acción tutelar que solicita que se dé cumplimiento a una resolución emitida en otra similar anterior; toda vez que existen mecanismos legales idóneos a fin de solicitar su cumplimiento a la autoridad judicial que se constituyó en juez o tribunal de garantías resolvió dicha acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la propiedad
- III.2. Del incumplimiento a las resoluciones emitidas en acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- “Se llama la atención al Tribunal de garantías por el tratamiento brindado en el tramite de la presente acción con relación al supuesto “tercer interesado” por lo que se deja sin efecto cualquier determinación aprobada a favor o en contra el indicado
- 2º