SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, Rolando Toledo Pereira, mediante informe escrito de 8 de marzo de 2010, cursante a fs. 171 y vta., indicó que: 1) Pronunció Sentencia, dentro el proceso ejecutivo 419/06, declarando probada parcialmente la demanda; Resolución que posteriormente fue revocada mediante Auto de Vista emitida por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior, en la que se declaró probada la demanda en todas su partes; y, 2) Mientras se tramitaba dicho recurso de apelación, Omar Barrientos Chávez, solicitó la regulación de honorarios profesionales, por lo que, se los reguló en la suma de Bs3 000.- en base a lo dispuesto por la SC 0073/2006-R de 25 de febrero, regulación que más adelante fue confirmada por Auto de Vista, pronunciada por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior. Circunstancias por las cuales, solicitó se declare la improcedencia de la demanda de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Ampliación de demanda de amparo constitucional
- I.1.4. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedieron
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- los abogados, ahora accionantes,
- III.3. Sobre el pago de honorarios profesionales a los abogados patrocinantes
- los accionantes en su calidad de abogados patrocinantes de la empresa efectivamente ejecutada, no “recuperaron” monto alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 4°