SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.2.
Sobre la temática planteada la SCP 0365/2012 de 22 de junio, precisó: “En ese orden, conviene recordar que el art. 109 de la norma constitucional, en su parágrafo primero, de forma taxativa señala: 'Todos los derechos reconocidos por la Constitución, son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección'. En este contexto y bajo el criterio de interpretación referente a la 'unidad constitucional', el art. 13.III de la CPE, indica que 'La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros' (las negrillas son nuestras); se colige que este aspecto, precisamente constituye el primer eje de ruptura con los modelos constitucionales contemporáneos, siendo que a la luz del modelo constitucional boliviano, todos los derechos, incluyendo los derechos económicos, sociales y culturales, tienen la misma jerarquía, por lo que, éstos últimos, dejan de ser cláusulas constitucionales programáticas y son por tanto directamente aplicables y directamente justiciables.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Ampliación de demanda de amparo constitucional
- I.1.4. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedieron
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- los abogados, ahora accionantes,
- III.3. Sobre el pago de honorarios profesionales a los abogados patrocinantes
- los accionantes en su calidad de abogados patrocinantes de la empresa efectivamente ejecutada, no “recuperaron” monto alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 4°