SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2012

Fecha: 05-Sep-2012

concedieron

Los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 8 de septiembre de 2010, cursante de fs. 355 vta. a 357 concedieron la acción de amparo constitucional y declararon nulo y sin valor legal el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2008, disponiéndose se dicte nueva Resolución con arreglo al art. 91 en relación a los arts. 199, 200 y 201 del CPC y regule el honorario profesional respectivo, tomando en cuenta la aclaración (5) Resoluciones del Colegio de Abogados de Santa Cruz en su Arancel Mínimo con relación al Punto II.6 inc. a), con los siguientes fundamentos: a) En los diferentes fallos pronunciados por el Tribunal Constitucional, no se hace referencia a la parte aclarativa al texto de la Resolución (5) del Colegio de Abogados de Santa Cruz, que pudiera servir de base o parámetro legal, para ser aplicada por los jueces de grado, a quienes les corresponde fijar los honorarios profesionales por mandato de la ley al tenor de los arts. 199, 200 y 201 del CPC, aunque para el efecto si se consideraron las SSCC “1155/2006-R y 1846/2004”; y, b) Las autoridades demandadas al haber omitido considerar y pronunciarse sobre la parte aclarativa del texto del Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de Santa Cruz, Resolución Punto 5 en relación con el punto II.6 inc. a) de los honorarios profesionales en el fenecido proceso ejecutivo no dieron cumplimiento cabal a lo dispuesto en el art. 91 del CPC, a tiempo de dictar los Autos de 17 de abril y 6 de noviembre de 2008, por lo que, corresponde conceder la tutela invocada.