Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.5.
II.5. Mediante Auto de 17 de abril de 2008, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, reguló los honorarios de Omar Barrientos Chávez, en la suma de Bs3000.-(tres mil bolivianos) (fs. 114 a 115). La cual fue confirmada mediante Auto de Vista 542 de 6 de noviembre de 2008, emitida por la Sala Civil Primera de la “Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz” (fs. 116 a 117).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Ampliación de demanda de amparo constitucional
- I.1.4. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedieron
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- los abogados, ahora accionantes,
- III.3. Sobre el pago de honorarios profesionales a los abogados patrocinantes
- los accionantes en su calidad de abogados patrocinantes de la empresa efectivamente ejecutada, no “recuperaron” monto alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 4°