Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 28 de marzo de 2009, Omar Barrientos Chávez, solicitó a la Sala Civil Primera de la “Corte Superior”, Aclaración, enmienda y complementación del Auto de Vista de 6 de noviembre de 2008 (fs. 118 y vta.). Por lo que, dicha Sala emitió Auto el 30 de marzo de 2009 (fs. 119).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Ampliación de demanda de amparo constitucional
- I.1.4. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedieron
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- los abogados, ahora accionantes,
- III.3. Sobre el pago de honorarios profesionales a los abogados patrocinantes
- los accionantes en su calidad de abogados patrocinantes de la empresa efectivamente ejecutada, no “recuperaron” monto alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 4°