SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2012

Fecha: 05-Sep-2012

los accionantes en su calidad de abogados patrocinantes de la empresa efectivamente ejecutada, no “recuperaron” monto alguno

Siguiente esta misma lógica, el entonces Tribunal Constitucional en la SC 1565/2011 de 11 de octubre, concluyó: “Analizados y compulsados como han sido los antecedentes procesales, así como la normativa pertinente y adecuada al caso de autos, y la jurisprudencia constitucional, señalada en los Fundamentos Jurídicos precedentes, se puede establecer que, dentro del proceso génesis de la presente acción, los ahora accionantes, anunciaron en su memorial de apersonamiento, atenerse al Arancel del Colegio de Abogados, en mérito a lo cual se señaló como honorarios profesionales la suma de Bs3000.-; además, de la interpretación, lectura, comprensión y aplicación de la jurisprudencia generada por este Tribunal, se establece que, la cuantía porcentual deberá fijarse sobre el monto efectivamente recuperado, y, en la especie, los accionantes en su calidad de abogados patrocinantes de la empresa efectivamente ejecutada, no “recuperaron” monto alguno; es decir, el hecho de haberse declarado improbada la demanda y probadas las excepciones interpuestas por los accionantes en defensa de su cliente, no materializaron el cobro efectivo de dineros, pues, como se ha manifestado desde el inicio, la empresa a la cual ellos representaron, era la empresa contra la cual se instauró proceso ejecutivo y, quienes, en caso de perder el pleito, se hubieran visto en la obligación de honrar la deuda objeto de litigio” (las negrillas nos corresponden).