SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2012

Fecha: 05-Sep-2012

los abogados, ahora accionantes,

En consecuencia, dada la configuración procesal prevista por la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, que establece que, la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por toda persona natural o jurídica que se crea afectada, por otra a su nombre, con poder suficiente o por la autoridad correspondiente, por cualquier acción u omisión ilegal o indebida que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; por lo que los abogados, ahora accionantes, considerando la jerarquía del derecho a proteger, tienen la legitimación activa para plantear directamente la acción de amparo constitucional, aún sin constituir parte en el proceso; empero, habida cuenta que éstos se constituyen en directos afectados en su derecho a percibir una remuneración, justa y equitativa; nuevo entendimiento uniformado que se encuentra acorde a los valores y principios de la Constitución Política del Estado y que en adelante, debe ser asumido y aplicado; correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”. (las negrillas son nuestras).

De lo que se extrae, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a tiempo de precisar que el derecho a la remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, se constituye en un derecho directamente justiciable, al igual que todos los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, estableció que los abogados patrocinantes, se encuentran facultados de interponer acciones de amparo constitucional, para el cobro de honorarios profesionales, cuando se constituyan directamente afectados, la vulneración de derechos.