SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En el presente caso, el accionante, señala que se vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, consagrado en los arts. 24. 46.I, 109.I, 115.I, 178.I, 179.III y 180.I de la CPE; toda vez que, mediante Auto 221/08, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, reguló sus honorarios profesionales, en la suma de       Bs.3 000.-, sin tomar en cuenta el 8% establecido sobre la cuantía, para los procesos ejecutivos y coactivos, Resolución que fue confirmada por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 542 de 6 de noviembre de 2008, argumentando que el demandado no se encuentra habilitado, para cobrarse el mismo la deuda, sino que este derecho se encuentra reservado al ejecutante y a su vez cobrada la acreencia, debe pagar a su causídico el 10% de la suma recuperada más el honorario fijo de Bs3 000.-