Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
El accionante ratificó el tenor íntegro de la demanda y en ejercicio del derecho a la dúplica, señaló; a) La iguala profesional aludida en audiencia, no fue suscrita para la prosecución del referido proceso ejecutivo, sino más bien para otros procesos que fueron tramitados; y, b) El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, incurrió en omisiones a tiempo de dar aplicación a la Ley de la Abogacía, ya que, abrió un término probatorio, como si la regulación fuera un proceso ordinario de hecho, cuando es de puro derecho, ordinarizándolo y vulnerando su derecho al trabajo y el principio de proporcionalidad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Ampliación de demanda de amparo constitucional
- I.1.4. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedieron
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- los abogados, ahora accionantes,
- III.3. Sobre el pago de honorarios profesionales a los abogados patrocinantes
- los accionantes en su calidad de abogados patrocinantes de la empresa efectivamente ejecutada, no “recuperaron” monto alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 4°