SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
El Banco de Crédito de Bolivia S.A. a través de su abogado señaló que: 1) No hubo indefensión porque el accionante tenía conocimiento de las audiencias de remate; la designación de Alex Banzer Aguilera como nuevo Martillero Judicial se debió a que Hilda Guadalupe Candia Ribera ya no se encontraba en funciones; y, 2) Sobre la supuesta carencia de fundamentación, los Autos emitidos por la Sala Civil y Comercial Segunda, señalan que la subasta cumplió con las formalidades previstas, no existiendo ninguna irregularidad y aún ese fuera el caso, se ha logrado el fin destinado previsto en el art. 44 de la LAPCAF.
1º APROBAR la Resolución 099 de 10 de septiembre de 2010, cursante de fs. 737 a 739, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, al no encontrarse vulneración del derecho invocado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la naturaleza de la acción de
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto al derecho al debido proceso acusado de vulnerado
- III.3.2. En
- III.3.3. En cuanto al trámite procesal de la presente acción tutelar
- notificando a una persona en abril y a otras dos en agosto de 2010
- 2º