Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.5.
II.5. En atención a la solicitud, el Tribunal de apelación que dictó la Resolución, dictó el Auto 20/2009 de 4 de marzo, que dispone: “…de la revisión del mencionado fallo se evidencia que no existe nada que ampliar ni complementar por ser claros y precisos los términos utilizados en el referido auto de vista” (sic) (fs. 636).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la naturaleza de la acción de
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto al derecho al debido proceso acusado de vulnerado
- III.3.2. En
- III.3.3. En cuanto al trámite procesal de la presente acción tutelar
- notificando a una persona en abril y a otras dos en agosto de 2010
- 2º