SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.3.2. En
En cuanto a la “complementación de demanda” contra los Vocales de la Sala Civil Primera, el Tribunal de garantías no revisó adecuadamente la presente acción, porque de haberlo hecho, habría constatado que toda la información que proporciona el accionante en su demanda tutelar, está referida al Auto de Vista 33/2009 y su posterior complementación, mediante Auto 20/2009; los puntos “Relación de los hechos que motivan la acción de amparo constitucional” y “Fundamentación de los elementos fácticos en relación a los elementos normativos” (sic) de la demanda, sólo se refieren al antecedente descrito que se origina en el Auto 641/08 de 14 de octubre de 2008, pronunciado por el Juez de la causa y resuelto en apelación por las resoluciones de alzada referidas. Si bien en el petitorio de la demanda, solicita la nulidad del Auto de Vista 260, en ningún momento lo identifica de forma adecuada y -como ya se señaló- ni siquiera se hace mención de este Auto en toda la demanda; entonces cabría preguntarse ¿cómo se pretende que se resuelva sobre esta impugnación si no existen argumentos?. Por estos motivos, es inatendible la complementación solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la naturaleza de la acción de
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto al derecho al debido proceso acusado de vulnerado
- III.3.2. En
- III.3.3. En cuanto al trámite procesal de la presente acción tutelar
- notificando a una persona en abril y a otras dos en agosto de 2010
- 2º