SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.3.1. En cuanto al derecho al debido proceso acusado de vulnerado
Conforme ya se tiene establecido el reclamo del accionante, es necesario verificar si su argumento de vulneración al debido proceso es correcto cuando dice que la fundamentación es insuficiente e incompleta porque planteó en su recurso tres motivos: “I. Violación de los arts. 7 inciso a), 16 y 31 de a CPE, en relación al art. 38 de la Ley 1760; II. Defectuosa valoración del Listado de Martillero Judicial; y III. Indebida aplicación del art. 44 de la Ley 1760”; no obstante el Auto de Vista 33/2009 no los resuelve de forma puntual.
De acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal de apelación, especialmente en materia civil, debe responder a todos y cada uno de los motivos que se lleva ante ellos (art. 236 del Código de Procedimiento Civil) y esta Resolución debe encontrarse sustentada fáctica y legalmente; así también, la jurisprudencia señalada indica que la fundamentación de las Resoluciones no debe ser ampulosa para ser tenida como adecuada, sino que basta que explique en forma simple y entendible los motivos de esta decisión, con sus bases y referencias.
Si bien el accionante plantea estos tres motivos de apelación, es fácil inferir que los tres se refieren al mismo hecho, la participación del Martillero Judicial “Nº 20” en el remate de sus bienes, desde su designación hasta la audiencia de remate, en lugar del “Nº 19”; y es sobre esta temática que el Auto de Vista 33/2009 resuelve la apelación, porque haciendo referencia a los mismos hechos y desestimando los argumentos del apelante, considera que el Martillero Judicial “Nº 20” fue mencionado en la providencia de designación en sustitución de la anterior (Martillera Judicial “Nº 19”) y sólo se cometió un error en la mención del número correspondiente; además, que no existían elementos que ameriten la nulidad de la audiencia, en especial si ésta cumplió su fin, conforme el art. 44 de la LAPCAF. Esta fundamentación, responde cabalmente a la apelación presentada por el ahora accionante, porque si bien no resuelve los motivos de forma separada, lo hace en conjunto al tratarse del mismo hecho, con mención separada de los momentos que el apelante considera vulnerados. En conclusión la demanda de acción de amparo constitucional, carece de argumentos válidos que puedan dar viabilidad a su pretensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la naturaleza de la acción de
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto al derecho al debido proceso acusado de vulnerado
- III.3.2. En
- III.3.3. En cuanto al trámite procesal de la presente acción tutelar
- notificando a una persona en abril y a otras dos en agosto de 2010
- 2º