SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2012
Fecha: 05-Sep-2012
notificando a una persona en abril y a otras dos en agosto de 2010
Finalmente, se observa nuevamente la dilación injustificada y la forma incompleta en la realización de las notificaciones con este “Auto de complementación de demanda” emitido en marzo de 2009, notificando a una persona en abril y a otras dos en agosto de 2010; para luego efectuar otras notificaciones, poniendo al corriente las extrañadas, a partir de las cuáles se realizará la audiencia informativa de acción de amparo constitucional.
Por otra parte, entre la presentación de la acción y la realización de la audiencia ha transcurrido exactamente un año (10 de septiembre de 2009 a 10 de septiembre de 2010), sin que haya una sola mención de porqué motivo se ha dilatado en la tramitación de una causa que debió ser resuelta ya en la gestión 2009. Habiéndose verificado un grosero incumplimiento de normas y plazos tanto constitucionales como legales que no pueden ser pasados por alto por parte de este Tribunal, dada la naturaleza sumaria de este tipo de acciones tutelares que contradicen los principios de la administración de justicia, incurriendo las autoridades responsables en omisión de sus deberes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la naturaleza de la acción de
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto al derecho al debido proceso acusado de vulnerado
- III.3.2. En
- III.3.3. En cuanto al trámite procesal de la presente acción tutelar
- notificando a una persona en abril y a otras dos en agosto de 2010
- 2º