SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2012

Fecha: 05-Sep-2012

notificando a una persona en abril y a otras dos en agosto de 2010

Finalmente, se observa nuevamente la dilación injustificada y la forma incompleta en la realización de las notificaciones con este “Auto de complementación de demanda” emitido en marzo de 2009, notificando a una persona en abril y a otras dos en agosto de 2010; para luego efectuar otras notificaciones, poniendo al corriente las extrañadas, a partir de las cuáles se realizará la audiencia informativa de acción de amparo constitucional.

Por otra parte, entre la presentación de la acción y la realización de la audiencia ha transcurrido exactamente un año (10 de septiembre de 2009 a 10 de septiembre de 2010), sin que haya una sola mención de porqué motivo se ha dilatado en la tramitación de una causa que debió ser resuelta ya en la gestión 2009. Habiéndose verificado un grosero incumplimiento de normas y plazos tanto constitucionales como legales que no pueden ser pasados por alto por parte de este Tribunal, dada la naturaleza sumaria de este tipo de acciones tutelares que contradicen los principios de la administración de justicia, incurriendo las autoridades responsables en omisión de sus deberes.