SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.3.3. En cuanto al trámite procesal de la presente acción tutelar
Al respecto, el trámite y la aplicación del procedimiento que el Tribunal de garantías y su personal dependiente han otorgado a esta acción tutelar en particular, desnaturaliza el objetivo de la misma, desconociendo los principios de seguridad jurídica, celeridad y respeto a los derechos, que rigen a la jurisdicción constitucional y se hallan establecidos en el art. 178 de la CPE.
La acción de amparo constitucional junto a las demás acciones de defensa se caracterizan por ser un mecanismo especial y rápido de protección, cada uno con su ámbito específico; y quién acude a esta vía extraordinaria espera que su reclamo sea atendido en la debida forma, dentro de los plazos que la Constitución Política del Estado y leyes conexas establecen.
Para empezar, una vez recibida la acción y realizado el estudio previo a su admisión, el señalamiento de audiencia y las notificaciones con el Auto de admisión, deben llevarse a cabo de manera inmediata, lo que no sucedió en el caso de autos, donde injustificadamente son postergadas y entregadas a sólo algunos sujetos procesales recién en enero y marzo de 2010.
A continuación, el accionante presenta los memoriales de “complementación de demanda de acción de amparo constitucional” incluyendo como demandados a los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y “señalamiento de domicilios de los demandados”; sin que haya habido una observación de requisitos de forma por parte del Tribunal de garantías; y extrañamente, estos son acogidos por dicho ente colegiado. Al respecto, la figura de la complementación o ampliación de demanda, no corresponde ser atendida pues no existe la previsión constitucional, legal o interpretación jurisprudencial que la autorice, diferenciándola de la posibilidad de ampliar argumentos en audiencia, más no motivos o personas que sean objeto de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la naturaleza de la acción de
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto al derecho al debido proceso acusado de vulnerado
- III.3.2. En
- III.3.3. En cuanto al trámite procesal de la presente acción tutelar
- notificando a una persona en abril y a otras dos en agosto de 2010
- 2º