Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.7.
II.7. El memorial de acción de amparo constitucional interpuesto por Florencio Fernández Gonzáles fue presentado el 10 de septiembre de 2009 (fs. 274 a 280 vta.); el Auto 091 de 11 de septiembre de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, admite la acción interpuesta disponiendo “…para su consideración y resolución, se señala audiencia que se realizará a las 48 horas de la legal citación a los recurridos”; estas notificaciones se realizan tiempo después del Auto de admisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la naturaleza de la acción de
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto al derecho al debido proceso acusado de vulnerado
- III.3.2. En
- III.3.3. En cuanto al trámite procesal de la presente acción tutelar
- notificando a una persona en abril y a otras dos en agosto de 2010
- 2º