SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.2. Sobre la naturaleza de la acción de
La acción de amparo constitucional consagrada por el art. 128 de la CPE, se instituye como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.
De conformidad a la disposición constitucional citada y en aplicación y vigencia de la Norma Suprema, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa destinada a precautelar derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental y en los Pactos y Tratados Internacionales sobre derechos humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional (art. 410 de la CPE), salvo los derechos a la libertad y a la vida - cuando éste se encuentre vinculado a la libertad-, que está bajo la protección de una acción específica como es la acción de libertad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la naturaleza de la acción de
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto al derecho al debido proceso acusado de vulnerado
- III.3.2. En
- III.3.3. En cuanto al trámite procesal de la presente acción tutelar
- notificando a una persona en abril y a otras dos en agosto de 2010
- 2º