SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante refiere que el 31 de mayo de 2001, el Banco de Crédito de Bolivia S.A. le inició proceso coactivo que fue radicado ante el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, quien dictó Resolución declarando probada la demanda y ordenando el embargo de los bienes inmuebles de su propiedad y los de su concubina; que al haber sido apelada la Sentencia, ésta fue confirmada en todas sus partes por Auto de Vista 526 de 15 de agosto de 2003; por lo que, en ejecución del fallo, se ordenó el remate de los bienes inmuebles embargados.

Con el fin de dar cumplimiento al remate dispuesto, el Juez de la causa -ahora codemandado- designó a Hilda Guadalupe Candia Ribera, Martillera Judicial “Nº 19”, de las listas de ese Distrito Judicial, conforme al art. 38.I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF). Debido a la ausencia de postores en dos oportunidades, por providencia de 24 de octubre de 2007, se señaló una tercera fecha para el remate; en este actuado en el que debía intervenir la misma Martillera, conforme la providencia que ordenaba el tercer remate y las publicaciones a realizarse; sin embargo, intervino Alex Banzer Aguilera, Martillero Judicial “Nº 20”, lo que conllevó la nulidad de lo actuado.

Señala también que, si bien hubo una modificación de las listas de Martilleros Judiciales en ese periodo e Hilda Guadalupe Candia Ribera ya no fungía como tal, la providencia de 27 de noviembre de 2007, ordenaba la designación del mismo número de martillero judicial, es decir el “Nº 19” que correspondía a Juan Jorge Rosado Cuellar, pero se designa y notifica a Alex Banzer Aguilera, Martillero Judicial “Nº 20”. Por este motivo se interpuso incidente de nulidad que fue rechazado por el Juez de la causa hoy codemandado mediante Auto 165/08 de 25 de marzo de 2008, pero que en apelación, por Auto de Vista 319 de 10 de junio de 2008, se ordenó la nulidad de dicha Resolución conminándose al Juez a quo a dictar una nueva.

En cumplimiento del Auto de Vista 319, el Juez ahora codemandado dictó la Resolución 641/08 de 14 de octubre de 2008, rechazando el incidente y manteniendo la sustitución de la Martillera Judicial “Nº 19” por Alex Banzer Aguilera; por lo que nuevamente se presentó apelación el 1 de diciembre de 2008. Los miembros de la Sala Civil Segunda -ahora codemandados- dictaron el Auto de Vista 33/09 de 28 de enero de 2009, que confirmó la Resolución apelada sin dar a conocer las razones del porqué asumían esa determinación, por lo que se solicitó la ampliación y complementación de los fundamentos, solicitud a la que no se dio curso por Auto Complementario 20/09 de 4 de marzo de 2009; por todo esto, señala que los demandados no fundamentaron en derecho su decisión ni se pronunciaron sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación.