SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2012
Fecha: 05-Sep-2012
concedió
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 001/10 de 14 de septiembre de 2010, cursante de fs. 145 a 147, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución 010/2010 emitida por el Comité Electoral de COTEL Ltda., debiendo éste órgano disponer la posesión inmediata de Juan José Cruz Medina, como miembro del Consejo de Vigilancia de la circunscripción 4 de la indicada Cooperativa, con el siguiente fundamento: 1) El Comité Electoral de COTEL Ltda. al emitir la Resolución 010/2010, no observó lo dispuesto por los arts. 8 y 9 del Reglamento para la Elección del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia de la Cooperativa 2010-2012, que señalan: “Artículo 8. El Comité Electoral, recibirá las observaciones e impugnaciones a los candidatos, el 19 y 20 de agosto de 2010; análisis y valoración para la publicación de candidatos habilitados 21 de agosto de 2010” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4.
- concedió
- 2)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.10.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4. Normativa aplicable en las elecciones de la COTEL Ltda.
- El socio legalmente habilitado puede impugnar a los candidatos inscritos mediante memorial fundamentado con firma de abogado adjuntando documentación de respaldo fehaciente en originales o copias legalizadas hasta hrs. 12:00 de los días 19 y 20 de agosto de 2010
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR