SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2012

Fecha: 05-Sep-2012

concedió

La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 001/10 de 14 de septiembre de 2010, cursante de fs. 145 a 147, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución 010/2010 emitida por el Comité Electoral de COTEL Ltda., debiendo éste órgano disponer la posesión inmediata de Juan José Cruz Medina, como miembro del Consejo de Vigilancia de la circunscripción 4 de la indicada Cooperativa, con el siguiente fundamento: 1) El Comité Electoral de COTEL Ltda. al emitir la Resolución 010/2010, no observó lo dispuesto por los arts. 8 y 9 del Reglamento para la Elección del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia de la Cooperativa 2010-2012, que señalan: “Artículo 8. El Comité Electoral, recibirá las observaciones e impugnaciones a los candidatos, el 19 y 20 de agosto de 2010; análisis y valoración para la publicación de candidatos habilitados 21 de agosto de 2010” (sic).