Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.21.
II.21. El 15 de septiembre de 2010, se emitió la RA 347/10, por la que la Dirección General de Cooperativas, de conformidad a lo establecido por el art. 59.I del “Decreto Reglamentario N° 27113 de la Ley del Procedimiento Administrativo” (sic), resolvió revocar la RA 336-A/10, referida a la ratificación del nombramiento de todos los miembros del Comité Electoral de COTEL Ltda. (fs. 148) y memorial de fs. 149, por la que los ex miembros del Comité Electoral hacen conocer la revocatoria de sus funciones como miembros del Comité Electoral de COTEL Ltda. y que a partir de esa fecha ya no pueden efectuar actuaciones en calidad de miembros del Comité Electoral de COTEL Ltda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4.
- concedió
- 2)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.10.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4. Normativa aplicable en las elecciones de la COTEL Ltda.
- El socio legalmente habilitado puede impugnar a los candidatos inscritos mediante memorial fundamentado con firma de abogado adjuntando documentación de respaldo fehaciente en originales o copias legalizadas hasta hrs. 12:00 de los días 19 y 20 de agosto de 2010
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR