SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2012
Fecha: 05-Sep-2012
El socio legalmente habilitado puede impugnar a los candidatos inscritos mediante memorial fundamentado con firma de abogado adjuntando documentación de respaldo fehaciente en originales o copias legalizadas hasta hrs. 12:00 de los días 19 y 20 de agosto de 2010
Asimismo el art. 60 del mismo Estatuto Orgánico, dispone que “Son aplicables a las elecciones de consejeros de COTEL LA PAZ LTDA., en lo que corresponda, las mismas reglas establecidas para las elecciones generales del Estado Plurinacional de Bolivia”; estas disposiciones también se relacionan con lo regulado por el Reglamento para la elección del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia de COTEL La Paz Ltda. 2010-2012 en su art. 8 señala “ El Comité Electoral, recibirá las observaciones e impugnaciones a los candidatos, el 19 y 20 de agosto de 2010; análisis y valoración para la publicación de candidatos habilitados 21 de agosto de 2010”, y el art. 9 refiere que “La lista de los candidatos habilitados será publicada el día domingo 22 de agosto de 2010”, en concordancia con el art. 23, que menciona que: “El socio legalmente habilitado puede impugnar a los candidatos inscritos mediante memorial fundamentado con firma de abogado adjuntando documentación de respaldo fehaciente en originales o copias legalizadas hasta hrs. 12:00 de los días 19 y 20 de agosto de 2010 (las negrillas son nuestras).
El Comité Electoral previo análisis de las impugnaciones correrá en traslado al candidato impugnado, quien deberá responder a dicha impugnación mediante memorial fundamentado con firma de abogado adjuntando la documentación de descargo fehaciente en originales o fotocopias legalizadas hasta horas 12:00 del día sábado 21 de agosto de 2010. A objeto de que posteriormente el Comité Electoral emita su resolución correspondiente en cada uno de los casos”.
Y finalmente el art. 53, expresa: “El Comité Electoral junto a las autoridades del Órgano Electoral Plurinacional y de la Dirección General de Cooperativas, ministrara posesión de sus cargos a los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, cuya nómina será publicada por un medio de prensa local”.
Ahora bien el Reglamento Interno del Comité Electoral COTEL Ltda. 2010, refiere en su art. 5: que “La jurisdicción se establecerá para todo el área de operaciones de COTEL considerando las circunscripciones establecidas en el artículo 66 del Estatuto Orgánico y su Competencia será conocer y resolver los asuntos administrativo-electorales, técnico-electorales y contenciosos-electorales: considerándose el máximo organismo en materia electoral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4.
- concedió
- 2)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.10.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4. Normativa aplicable en las elecciones de la COTEL Ltda.
- El socio legalmente habilitado puede impugnar a los candidatos inscritos mediante memorial fundamentado con firma de abogado adjuntando documentación de respaldo fehaciente en originales o copias legalizadas hasta hrs. 12:00 de los días 19 y 20 de agosto de 2010
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR