SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2012

Fecha: 05-Sep-2012

El socio legalmente habilitado puede impugnar a los candidatos inscritos mediante memorial fundamentado con firma de abogado adjuntando documentación de respaldo fehaciente en originales o copias legalizadas hasta hrs. 12:00 de los días 19 y 20 de agosto de 2010

Asimismo el art. 60 del mismo Estatuto Orgánico, dispone que “Son aplicables a las elecciones de consejeros de COTEL LA PAZ LTDA., en lo que corresponda, las mismas reglas establecidas para las elecciones generales del Estado Plurinacional de Bolivia”; estas disposiciones también se relacionan con lo regulado por el Reglamento para la elección del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia de COTEL La Paz Ltda. 2010-2012 en su art. 8 señala “ El Comité Electoral, recibirá las observaciones e impugnaciones a los candidatos, el 19 y 20 de agosto de 2010; análisis y valoración para la publicación de candidatos habilitados 21 de agosto de 2010”, y el art. 9 refiere que “La lista de los candidatos habilitados será publicada el día domingo 22 de agosto de 2010”, en concordancia con el art. 23, que menciona que: “El socio legalmente habilitado puede impugnar a los candidatos inscritos mediante memorial fundamentado con firma de abogado adjuntando documentación de respaldo fehaciente en originales o copias legalizadas hasta hrs. 12:00 de los días 19 y 20 de agosto de 2010 (las negrillas son nuestras).

El Comité Electoral previo análisis de las impugnaciones correrá en traslado al candidato impugnado, quien deberá responder a dicha impugnación mediante memorial fundamentado con firma de abogado adjuntando la documentación de descargo fehaciente en originales o fotocopias legalizadas hasta horas 12:00 del día sábado 21 de agosto de 2010. A objeto de que posteriormente el Comité Electoral emita su resolución correspondiente en cada uno de los casos”.

Y finalmente el art. 53, expresa: “El Comité Electoral junto a las autoridades del Órgano Electoral Plurinacional y de la Dirección General de Cooperativas, ministrara posesión de sus cargos a los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, cuya nómina será publicada por un medio de prensa local”.

Ahora bien el Reglamento Interno del Comité Electoral COTEL Ltda. 2010, refiere en su art. 5: que “La jurisdicción se establecerá para todo el área de operaciones de COTEL considerando las circunscripciones establecidas en el artículo 66 del Estatuto Orgánico y su Competencia será conocer y resolver los asuntos administrativo-electorales, técnico-electorales y contenciosos-electorales: considerándose el máximo organismo en materia electoral.