SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.2.4.

El Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de informe escrito cursante de fs. 133 a 134, manifestó que dicho Ministerio no recibió ningún recurso, sea de revocatoria o jerárquico, dentro del periodo de funcionamiento del Comité Electoral, por lo que consideró que el accionante debió interponer los recursos franqueados por la Ley 2341 y estando pendientes estas actuaciones administrativas “la Acción de Amparo no corresponde” (sic).

Asimismo, de forma oral el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, señaló que el 17 de junio de 2009, se dispuso la intervención de COTEL Ltda. y por Resolución Ministerial (RM) 501/2010 de 30 de junio, que amplió el mandato de la intervención a efectos de la realización de las elecciones hasta el 31 de agosto de 2010, en la que feneció las actividades del segundo interventor Ángel Zabala.

Habiéndose presentado contratiempos según el informe que emitió el comité electoral y siendo que éste fue designado por la intervención, corresponde a la entidad que ejerce control respecto a las cooperativas, proceder a la ampliatoria del mandato del Comité Electoral, ya que ni el Consejo de Administración ni el de Vigilancia tienen facultades para otorgar competencias a su propio Comité Electoral, por lo que se emitió la RA 336-A, que amplió la competencia del Comité Electoral para conocer, resolver y llevar adelante la conclusión del proceso electoral hasta el “plazo máximo del 30 de septiembre del presente año” (sic), donde ni la Dirección General de Cooperativa ni el Ministerio de Trabajo han recibido “impugnación alguna en la vía recursiva” (sic).

Reiteró, que es aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo, toda vez que las actividades de intervención, vigilancia y supervisión del Ministerio de Trabajo, respecto a las Cooperativas se encuentran señaladas en el art. 86 del DS 29894, por lo que el plazo para responder la solicitud presentada el 1 de septiembre de 2010, recién fenecería el 24 del mismo mes y año.