SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, se ratificó en el tenor íntegro de su acción de amparo constitucional, y ampliándola manifestó que ganó las elecciones, toda vez que obtuvo 494 votos a su favor, de acuerdo a los resultados finales. Señaló además, que se inscribió y hubo un periodo de impugnación, por lo que conforme al art. 8 del Reglamento de Elecciones, redactado por el Comité Electoral, se estableció que las observaciones e impugnaciones se recibirían el 19 y 20 de agosto de 2010; y en su art. 12, señala la fecha, día y hora de posesión de los ganadores. Refirió también que el art. 57.III del Estatuto, señala que el Comité Electoral sujetará sus actividades al Reglamento de Elecciones, sometiéndose a los arts. 64 y 73 del Estatuto.
Finalmente, para sustentar que hubo una vulneración a la garantía del debido proceso, señaló los arts. 57.III del Estatuto de COTEL Ltda. y 60 del Estatuto Orgánico, que son aplicables a las elecciones de consejeros de la Cooperativa, mencionando que “el reglamento en su art. 2” (sic), señala que las decisiones del Comité Electoral son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables, por lo que solicita sea concedida la tutela y se deje sin efecto el art. 2 de la Resolución 10/2010 de 31 de agosto, y se dicte una nueva, procediéndose a la posesión del accionante, por mandato de los arts. 8 y 12 de su propio Reglamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4.
- concedió
- 2)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.10.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4. Normativa aplicable en las elecciones de la COTEL Ltda.
- El socio legalmente habilitado puede impugnar a los candidatos inscritos mediante memorial fundamentado con firma de abogado adjuntando documentación de respaldo fehaciente en originales o copias legalizadas hasta hrs. 12:00 de los días 19 y 20 de agosto de 2010
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR