SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.15.
II.15. El 1 de septiembre de 2010, Juan José Cruz Medina, solicitó al Comité Electoral de COTEL emita Resolución motivada en la que se establezcan las razones por las que se lo excluyó del acto de posesión de candidatos ganadores (fs. 84 a 85), recibiendo la remisión de la Resolución del Comité Electoral 010/2010 (fs. 54), misma que resuelve aprobar el informe de resultados del acto electoral de los Consejos de Administración y Vigilancia de COTEL Ltda., disponiendo que como efecto de la existencia de las impugnaciones pendientes contra los candidatos a Consejo de Administración de la Circunscripción 2 y del Consejo de Vigilancia en la Circunscripción 4, la determinación de dichos cargos será definida conforme a la normativa nacional y la aplicable a COTEL Ltda., disponiendo la posesión de las personas electas indicadas en el artículo primero de la mencionada Resolución para el 31 de agosto de 2010 (fs. 55 a 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4.
- concedió
- 2)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.10.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4. Normativa aplicable en las elecciones de la COTEL Ltda.
- El socio legalmente habilitado puede impugnar a los candidatos inscritos mediante memorial fundamentado con firma de abogado adjuntando documentación de respaldo fehaciente en originales o copias legalizadas hasta hrs. 12:00 de los días 19 y 20 de agosto de 2010
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR